Exoneración de cuotas a la Seguridad Social a partir de la edad de jubilación
Como medida para el retraso de la jubilación se ha establecido la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores a partir de la edad de jubilación (arts. 152, 311, 320, D.T. 7.ª de la LGSS).
Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación
La cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación se regula en el art. 152 de la LGSS.
Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual]:
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
- Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
A TENER EN CUENTA. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será del 1,55 por 100 (1,30 por 100 a cargo de la empresa y 0,25 por 100 a cargo del trabajador). (Art. 32 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo).
Para el cómputo de los períodos de cotización, se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
La exención en la cotización prevista en el art. 152 de la LGSS comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Estas exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.
Siguiendo el art. 311 de la LGSS, los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación cuando cumplan los siguientes requisitos [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual]:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
- Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
