Desde el 1 de enero de 2026 se aplica un cambio en las obligaciones de información que deben cumplir los bancos y entidades de pago, y es que, a partir de febrero de 2026, deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada del mes cobrada por Bizum por empresarios y profesionales.

Esta medida no introduce nuevas declaraciones ni obligaciones formales para autónomos y empresas, pero sí supone un nuevo escenario de mayor transparencia, al contar Hacienda con información mensual sobre la facturación cobrada por estos canales.

Sin umbral mínimo: la nota aclaratoria de Hacienda y el Real Decreto que modifica la obligación indican que se informa de la facturación acumulada sin un umbral fijo.

Por todo ello, resulta aconsejable revisar, los siguientes aspectos:

  • Uso de Bizum y pagos móviles en la actividad: comprobar si se utilizan como medio habitual de cobro a clientes y si están correctamente integrados en el sistema de facturación.
  • Coherencia entre cobros y declaraciones: verificar que los importes y la frecuencia de los cobros reflejados en cuentas y aplicaciones de pago coinciden con los ingresos declarados.
  • Separación entre ámbito personal y profesional.
  • Registro y justificación documental de los cobros de menor importe.

Para más información y consultas, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos.