NORMAS SOBRE EL USO DE LA INFORMÁTICA, INTERNET Y COMUNICACIONES EN LA EMPRESA.

Estimado cliente:

 

Por la presente circular le reiteramos informaciones anteriores en esta materia. Como todos sabemos, hoy en día los equipos y aplicaciones informáticas y las comunicaciones por vía telemática e Internet son herramientas fundamentales para la organización de la empresa y la prestación de sus servicios.

Por ello, se hace preciso establecer normas que regulen su uso por parte de los trabajadores y otros usuarios y que protejan a la empresa y su organización frente a su utilización indebida, sobre todo si tenemos en cuenta que la más reciente doctrina judicial viene a requerir la existencia de este tipo de normas en las empresas, y su conocimiento por parte de los trabajadores, para poder establecer controles o accesos a las mismas para efectuar cualquier tipo de comprobación, no solo para arreglo y subsanación de problemas, sino también para el ejercicio en su caso de la facultad disciplinaria.

Recordamos que para la validez de estas normas no es preciso establecerlas por acuerdo, siendo suficiente que la empresa las elabore y las ponga en conocimiento de su plantilla. A tal efecto, recomendamos su entrega en papel a cada trabajador con firma de su recepción, y ello al margen de que a su vez estas normas estén colgadas en la página web, sistema o intranet.

Por si es de su utilidad, hemos preparado un Protocolo sencillo y breve de este tipo de normas, para que si lo desean lo personalicen con su empresa. Adjuntamos dicho Protocolo a la presente circular.

En cualquier caso, estamos a su disposición por si tienen alguna duda sobre esta materia.

Atentamente,

Fdo.: D. Hipólito Vázquez García

PROTOCOLO DE NORMAS

SOBRE LAS UTILIZACIÓN DE LOS

EQUIPOS INFORMÁTICOS, APLICACIONES, Y

COMUNICACIONES DE LA EMPRESA.

En Castuera a 1 de Marzo de 2018.

1.- Estas normas son de aplicación a todos los usuarios (trabajadores, prestadores de servicios, alumnos en prácticas, etc.) que utilicen los medios tecnológicos (equipos y aplicaciones informáticas, sistemas y medios de comunicación por vía telemática, de correo electrónico, telefónica, Internet o de cualquier otro tipo) existentes en la empresa.

2.- Los medios tecnológicos son propiedad o titularidad de la empresa, y constituyen herramientas de trabajo hoy en día imprescindibles para el desarrollo de nuestra labor, razón por la cual se ponen a disposición de sus usuarios. Por ello debemos tener las debidas cautelas para que su utilización no ocasione problemas de funcionamiento ni en los propios equipos ni en las aplicaciones informáticas y programas que en ellos se utilizan.

3.- Para ello, y a fin de conseguir un adecuado funcionamiento de estos sistemas, les recordamos que todos los medios tecnológicos que existentes en el centro de trabajo deberán utilizarse única y exclusivamente para el servicio, debiendo todos sus usuarios abstenerse de hacer de ellos un uso privado o particular, evitando con ello además riesgos de averías, disfunciones o contaminaciones exteriores innecesarias que pueden perjudicar tanto al propio usuario como al resto del personal de la empresa o usuarios de los mismos.

4.- Igualmente, y en línea con lo anterior, estos medios tecnológicos deben estar accesibles a los informáticos o personas que designe la empresa para su revisión, comprobación o solución de cualquier tipo de problema o disfunción que se origine. Por ello, se recuerda a todos sus usuarios que no está permitido establecer en los mismos ningún tipo de llave o limitación física, clave o contraseña que limite o impida dicho acceso, sin perjuicio de las ya autorizadas y de la política y normas que a tal efecto estén establecidas o se establezcan en la empresa.

5.- Al tratarse de herramientas exclusivas de trabajo y estar prohibido su uso privado o particular, la empresa podrá en cualquier momento acceder a los medios tecnológicos, ya sean equipos informáticos, aplicaciones o sistemas de comunicaciones de su propiedad, incluido el correo electrónico o internet, pudiendo igualmente utilizar, cambiar o anular las claves o contraseñas existentes.

6.- Asimismo se le advierte que de todos los documentos que se guardan en los ordenadores y todos los mails, o bien se hacen copias de seguridad en el servidor de la empresa o bien se encuentran ubicados en el servidor del correo electrónico.

7.- Para un correcto funcionamiento del servicio, recordamos que la vulneración de las presentes normas supone para los trabajadores una infracción laboral muy grave con aplicación de las medidas disciplinarias oportunas y para el resto de usuarios un incumplimiento contractual, con los efectos en cualquier caso que de ello se deriven.

El usuario se da por enterado de las normas que en la presente comunicación se contienen.

 

RECIBÍ:

D/a:                                                                    

EL USUARIO,                                                            LA EMPRESA