Novedades Renta IRPF 2025
Fechas clave de la Campaña de la Renta 2025
El inicio de la campaña de la Renta 2025 está previsto para el 8 de abril de 2026, fecha en la que se podrá presentar la declaración por internet a través de Renta Web. A partir de ese día, los contribuyentes y sus asesores pueden acceder al borrador, modificarlo si procede y presentar la declaración telemáticamente. El plazo se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
Principales cambios normativos en el IRPF 2025 aplicables en esta campaña.
Cambios en la obligación de declarar
El IRPF del ejercicio 2025 trae modificaciones que se aplicarán en la campaña de 2026. No son cambios estructurales, pero sí lo suficientemente importantes como para revisar qué ha variado en obligación de declarar, rendimientos, deducciones y tratamiento de determinadas rentas.
se suprime la obligación de declarar para las personas perceptoras de la prestación por desempleo, que hasta este ejercicio, venían obligadas a presentar declaración aunque no alcanzasen los citados límites cuantitativos. Así, desde 2025, los perceptores de dicha prestación pasarán a estar sometidos a los mismos límites que el resto de contribuyentes.
Dicho lo cual, para el 2025, no existen modificaciones en los límites cuantitativos. El límite general se mantiene en 22.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de un único pagador. No obstante, si hay varios pagadores y el segundo y sucesivos superan conjuntamente 1.500 euros, el límite baja a 15.876 euros. Este límite reducido también se aplica cuando se perciben pensiones.
Modificaciones en el régimen de estimación objetiva
Para el ejercicio 2025 se mantienen, en términos generales, los parámetros del método de estimación objetiva (“módulos”), con algunas precisiones relevantes que conviene tener en cuenta, especialmente para las actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
En efecto, aunque no se modifican los signos, índices o módulos, ni las instrucciones de aplicación, la actividad de producción de mejillón en batea pasa a clasificarse como actividad agrícola, integrándose en el anexo I, en lugar del anexo II.
Igualmente, se elimina la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA a efectos del cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de estos rendimientos.
Nueva deducción por rendimientos del trabajo (SMI)
Para evitar fundamentalmente que el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), fijado en 16.576 € anuales desde 2025, suponga un mayor impacto fiscal en sus perceptores, se introdujo con efectos 1 de enero de 2025, una nueva deducción aplicable sobre la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Esta deducción, podrán aplicarla los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 € anuales, siempre que no obtengan otras rentas (exentas aparte) por encima de 6.500 €.
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