¿A quién afecta el Reglamento Veri*factu?
El Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, obligará a emplear sistemas informáticos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación.
A partir de 2026 (1 de enero para entidades mercantiles y 1 de julio para personas físicas), se tendrá que usar sistemas informáticos que cumplan los requisitos que establece el Reglamento que los regula (Real Decreto 1007/2023).
¿A quién afecta?:
Esta obligación de facturación electrónica es exigible a todas las personas y entidades que desarrollen actividades económicas, tal y como establece el art. 3 del Reglamento.
Excepciones:
No es exigible el uso de este tipo de procedimientos de facturación en los siguientes supuestos:
1º. Contribuyentes en módulos o en recargo de equivalencia cuando no estén obligados a emitir factura. La excepción no es subjetiva, sino que se aplica únicamente a los supuestos en los que no es necesario emitir factura por estos empresarios o profesionales.
Hay que añadir que cuando se aplica el régimen de agricultura, quienes emiten los recibos agrarios son los compradores de los productos, no los titulares de las explotaciones agrarias. Estos, por tanto, están fuera del Reglamento en relación con estos documentos.
2º. Contribuyentes que apliquen el SII. La propia AEAT admite que en esta excepción se incluya tanto a quienes lo apliquen obligatoriamente como a quienes opten voluntariamente por ello.
3º. Algunos supuestos de emisión de autofacturas, en particular, aquellos que respondan a un acuerdo entre proveedor y cliente por el que aquel autoriza a su cliente a emitir las facturas de las operaciones en su nombre y por su cuenta (art. 5 del Reglamento de facturación), siempre que dicho cliente esté en el SII.
4º. Quienes consigan que el Departamento de Gestión de la AEAT así se lo autorice.
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