El Gobierno ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los trabajadores (ET), en la que se introducen importantes cambios en relación a la extinción de contratos de trabajos por gran invalidez o incapacidad permanente, que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral en los casos de reconocimiento de la persona trabajadora en una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, dejando solamente la extinción por “muerte de la persona trabajadora’’.

Con esta reforma se pretende garantizar, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad. Y, además, permitirá proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad.

Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

La modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los trabajadores, por tanto, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal.

La posibilidad de extinguir el contrato se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

  • Una adaptación del mismo puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada. También establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo o una carga excesiva para la empresa valorando si estos gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.
  • Si no fuera posible lo anterior, la persona trabajadora podrá solicitar un cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.  Si tras tres meses resultara inviable, se podría rescindir el contrato.