Al inicio de la actividad lo que hay son principalmente gastos, por lo que lo más probable es que el IVA salga a devolver, de manera que habrá que solicitarlo en su tiempo y forma.

En estos casos, habrá algún tipo de comprobación y tenemos que justificar el destino de los bienes y servicios adquiridos para el funcionamiento y desarrollo de la actividad.

Para ello, tal y como se indica en el articulo 27 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: “Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria”

Si el adquiriente de los bienes o servicios no puede acreditar que lo hizo con la intención de destinarlo al desarrollo de la actividad, no podrán ser objeto de deducción a las cuotas del IVA.

En el caso de poder deducirlo, los requisitos generales del impuesto son: estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelos 036 y 037), factura completa y registro en el libro de facturas recibidas.

Para más información, puede consultarnos y te ayudamos.