El artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de tipos reducidos, siendo uno de ellos el aplicable a las entidades de nueva creación. 

De este modo, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente a un tipo del 15 por ciento.

El propio artículo 29 de la LIS establece dos supuestos en los que no se entenderá iniciada una actividad económica, por lo que no sería de aplicación el tipo reducido.

Estos dos supuestos son los siguientes:

  1. Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  1. Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Tampoco será de aplicación el tipo reducido a las siguientes entidades:

  • Las que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  • Las que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.