Los estudiantes en prácticas empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 cumpliendo con la Disposición Adicional 52 del TRLGSS.

Se destaca a continuación los puntos más importantes de la citada normativa:

  • Engloba a los estudiantes que realizan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas.
  • Prácticas realizadas por universitarios (Grado, Máster, Doctorado, Título propio de Universidad, Master de formación permanente, Diploma de especialización; Diploma experto).
  • Prácticas de alumnos de formación profesional, excepto la formación en régimen de formación profesional intensiva-aquella formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación-.
  • Estos estudiantes quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social –excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar– y cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por formación profesional. Y en las prácticas no remuneradas se excluirá también la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • En el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta, baja y abono de cotizaciones) corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario. En las prácticas no remuneradas estas obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora. En ambos casos “está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”.
  • Se deben comunicar a través del Sistema RED: las altas, las bajas, la comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas -en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, y la información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes.
  • La cotización consistirá en un cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo por cada día de prácticas formativas, con un límite mensual. A esta cuota se le aplicará una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes. El importe de las cuotas aún no está determinado.

En Asesoría Hipólito Vázquez podemos gestionarles todo el proceso, póngase en contacto si tiene alguna duda.