El límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros.

Obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En cuanto a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tanto las personas titulares como las integrantes de la unidad familiar estarán sujetas, durante el tiempo que se perciba, a la obligación de presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.

La deducción por maternidad podrán aplicarla las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Esta deducción puede incrementarse por gastos de guarderías o centros de educación infantil.

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa:

  • Se eleva al 7 % el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.
  • Nuevo sistema de cotización para los autónomos, desde el 01 de enero de 2023.

Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos):

  • Para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes.
  • Prórroga para el ejercicio 2023 de los mismos límites excluyentes para aplicar módulos ya aplicables de 2016 a 2022.
  • En cuanto al rendimiento neto de la actividad, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 10 %; aunque la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, la ha elevado al 15 % para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

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