Publicado en el DOE del 22 de abril, el DECRETO 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

La finalidad de estas subvenciones es la de favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo mediante contratos de trabajo indefinidos, a través de unas ayudas que supongan una reducción de los costes laborales que asumen los empleadores y cuyas cuantías se han establecido en función de la remuneración bruta anual que los asalariados/as reciben como contrapartida del trabajo que realizan, de forma que estas sean proporcionales a los gastos que soportan las empresas.

BENEFICIARIOS:

  • Las empresas pri­vadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
  • Las personas trabajadoras autó­nomas.
  • Los/as profesionales colegiados/as.
  • Las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas.
  • Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra­dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

PLAZOS DE SOLICITUDES:

  • Dos meses desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el con­trato de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Las ayudas establecidas se podrán incrementar en un 10% en diferentes supuestos.

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