En qué consiste?

IEPNR. A partir de 2023, es de aplicación el nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR), que recae sobre:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de dichos envases.
  • Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.
  • Así, por ejemplo, puede tributar por el IEPNR el plástico de una botella de agua, el de un paquete de botellas de agua o el que protege un palé con varios paquetes de botellas.

Sólo plástico no reciclado. Para que el plástico tenga que tributar es preciso, además, que se trate de plástico no reciclado . El impuesto a pagar es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado contenido en los productos sujetos al impuesto. ¡Atención!  Eso sí: en estos casos, la parte de plástico reciclado (que no está sujeta a tributación) debe estar acreditada mediante un certificado expedido por una entidad certificadora autorizada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un organismo homólogo de otro Estado de la UE.

¿Cuándo se tributa?

Supuestos. Su empresa puede verse obligada a tributar por este impuesto en estos casos:

  • Fabricación . Si fabrica envases de plástico no reutilizables.
  • Introducción . Si introduce este tipo de envases en España, ya sea mediante adquisiciones intracomunitarias a países de la UE, ya sea mediante importaciones de terceros países.
  • Posesión irregular . O bien si su empresa tiene, comercializa, transporta o utiliza envases de los que no pueda justificar su origen . ¡Atención!  Si Hacienda detecta que su empresa posee envases de plástico sin que se pueda acreditar su origen, presumirá que son plásticos no declarados y le hará tributar por ellos .

Conclusiones. Según lo indicado, si su empresa no es fabricante de este tipo de envases y quiere evitar tributar por este nuevo impuesto:

  • En primer lugar, procure adquirir los envases sólo a empresas española s y conserve la documentación que acredite todas las compras realizadas a partir de 2023. Apunte.  En ese caso, el impuesto ya habrá sido satisfecho por su proveedor o por la empresa que fabricó los plásticos o los introdujo previamente en España.
  • Si su empresa dispone de envases adquiridos antes del 1 de enero de 2023, conserve los justificantes que acrediten que ya los poseía desde antes de dicha fecha (facturas, inventario de existencias al cierre del ejercicio 2022…). Apunte.  Así evitará tener que tributar por ellos por posesión irregular.

Exenciones. Por último, tenga en cuenta que las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones que no excedan de 5 kilogramosde plástico al mes están exentas de este impuesto. Así pues, si a su empresa no le queda otro remedio que adquirir los envases fuera de España, también puede evitar el impuesto si procura no superar dicho volumen de compras mensual. Apunte.  Asimismo, sepa que determinados envases –como los de medicamentos y productos sanitarios , o las pacas o balas de uso agrícola – también gozan de exención, independientemente de los kilogramos adquiridos.

CONCLUSION

Si su empresa adquiere todos sus envases dentro de España, o no realiza importaciones o adquisiciones intracomunitarias superiores a los cinco kilogramos al mes, no deberá satisfacer este nuevo impuesto.