¿Para quién?
Para las personas físicas: asalariados, autónomos, y beneficiarios de la
prestación o subsidio por desempleo en 2022.

Plazo:

Hasta el 31 de marzo de 2023

Requisitos:
1. Tener residencia habitual en España en 2022 (permanecer más de 183 días
o que radique el núcleo principal de las actividades).

2. Que en 2022 no se superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el
importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de
patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo se sumarán las rentas y el patrimonio de las siguientes personas
que convivan en el mismo domicilio: beneciario; cónyuge; pareja de hecho;
descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no
excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

3. Que a 31 de diciembre de 2022 no se perciba el Ingreso Mínimo Vital / Ayuda a
la infancia o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial).

4. Que en 2022 ninguno de los convivientes mencionados fuesen administradores
de una sociedad activa, titulares de acciones o participaciones no cotizadas