Desde el 20 de marzo de 2024, los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades pueden solicitar la devolución del IRPF 2019-2023 a través de un formulario específico de la AEAT, sin aportar documentación adicional, salvo en el caso de que alguna solicitud concreta no pudiera resolverse con la información disponible, entonces sí podría requerirse al interesado que aportase la documentación oportuna.

Se trata de una disposición transitoria que permite que los mutualistas que perciban pensiones de jubilación o invalidez y cuyas aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del IRPF puedan reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio.

Tienen derecho a aplicar la reducción las siguientes prestaciones:

  • Pensiones satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina, caso en el que podrá aplicarse el régimen:
    – Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales.
            – Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979, la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%.
  • Pensiones complementarias:
    – Supuesto general: las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o clases pasivas, que deriven de aportaciones a mutualidades, a día de hoy son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En tales supuestos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 01/01/1995, se reducirá en un 25 %.- Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas, que pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal. Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a su aplicación cuando las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes ahora abonan este complemento.

El formulario puede utilizarse desde el 20 de marzo de 2024, para solicitar la devolución para los ejercicios del IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.

Para más información y consultas, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos.