No estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (en tributación individual o conjunta):

a) Rendimientos íntegros del trabajo por importe que no supere:

  • Con carácter general, 22.000 euros anuales.
  • 15.876 euros, en los siguientes casos:
    – Cuando procedan de más de un pagador, aunque el límite será de 22.000 euros en dos casos:
    – Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 500 euros anuales.
    – Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas del artículo 89.A) del RIRPF.

    – Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas conforme al artículo 7 de la LIRPF.
    – Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    – Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que su importe conjunto no supere los 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Además, no tendrán que declarar en ningún caso los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Sin embargo, estarán en cualquier caso OBLIGADAS A DECLARAR las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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