El BOE del 19 de Febrero de 2026 ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. El SMI ha aumentado en 2026 a 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales, sin tributación en concepto de IRPF.

Esta subida del SMI implica un impacto, tanto en la retribución mínima que perciben los trabajadores, como en costes empresariales, cotizaciones y retenciones de IRPF en nómina.

Con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifica la DA 61.ª de la LIRPF, que regula la deducción por obtención de rendimientos del trabajo destinada a neutralizar la tributación de los perceptores del SMI y de rentas del trabajo que no excedan de ciertos importes, como consecuencia de la elevación del Salario Mínimo Interprofesional para 2026.

Según la nueva redacción, podrán aplicar la deducción los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros. La cuantía de la deducción será la siguiente:

  • 590,89 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean ≤ 17.094 euros.
  • 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros, cuando estos se sitúen entre 17.094 y 20.048,45 euros.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere la norma computados para la determinación de las bases liquidables. Se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de la LIRPF, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de la LIRPF.

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