DEVOLUCION GASOLEO 2025
Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)
El artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha aprobado una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 BIS de la Ley de Impuestos Especiales respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.
Los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
IMPORTE DE LA AYUDA
Para los suministros de gasóleo realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026 el importe de la ayuda ascenderá a 20 céntimos por cada litro de gasóleo para uso general.Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)
Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)
El artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante en la agricultura, incluida horticultura, ganadería y silvicultura, el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales y, además, tengan derecho a la devolución parcial prevista en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales.
IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de la ayuda ascenderá a 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026.
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