Desde el 1 de octubre, las personas trabajadoras a tiempo parcial cotizan igual que las que están a tiempo completo.

El Real decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, modificó el redactado del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de que, independientemente de la jornada de la persona trabajadora, 1 día de cotización será, eso, 1 día, hasta ahora si estabas a tiempo parcial se proporcionaba este día en función de la jornada (por ejemplo, si estabas a media jornada, debías cotizar 2 días para que te constara 1 día cotizado).

¿Por qué ocurre esto? Para reducir la brecha de género y beneficiar, sobre todo, a las mujeres, que actualmente se encontraban en desventaja al registrar ellas una mayor tasa de parcialidad y temporalidad durante su vida laboral.