Tipos más bajos

Permanente. Con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis económica, se han reducido los tipos de IVA aplicables sobre determinados bienes y servicios. En algunos casos esta reducción de tipos es permanente y en otros tiene carácter temporal. Así, a partir del 1 de enero de 2023 se ha reducido con carácter permanente del 10 al 4% el tipo de IVA aplicable sobre compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Temporal. Por otro lado, se han producido los siguientes cambios temporales :

  • Entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre del 2023 se ha reducido del 21 al 5% el tipo de IVA aplicable sobre el gas natural, las briquetas y pellets procedentes de biomasa, y la madera para leña.
  • Asimismo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 se ha disminuido del 10 al 5% el IVA aplicable a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos productos se ha reducido al 0,62%.

Tipo del 0%. Por último, también entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 se ha reducido del 4 al 0% el IVA de alimentos de primera necesidad (pan, harina, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales…). En estos casos, el recargo de equivalencia aplicable es del 0%.

Inflación y alimentos. La reducción de tipos de los alimentos indicados queda supeditada a que la inflación sea igual o superior al 5,5%.  Si la tasa interanual de inflación de marzo –publicada en abril– es inferior al 5,5%, los nuevos tipos sólo estarán vigentes hasta el 30 de abril de 2023.

Evite errores

Fecha de devengo. Si su empresa distribuye o comercializa alguno de los productos que se ven afectados por el cambio de tipos, recuerde que el tipo de IVA que debe repercutir en sus facturas no viene determinado por la fecha de emisión de éstas, sino por la fecha en la que se devengue el impuesto (es decir, la fecha en la que se haya producido cada operación).

Final de año. Así pues, verifique la fecha de devengo de las operaciones entre diciembre de 2022 y enero de 2023, cuando se reducen los tipos. Y también las realizadas entre los meses previos y posteriores a su restablecimiento (entre junio y julio de 2023 en el caso del aceite o el pan, por ejemplo). Recuerde que:

  • Entregas de bienes . En caso de entregas de bienes, deberá repercutir el IVA vigente en el momento en que los bienes sean puestos físicamente a disposición del cliente (guíese por la fecha del albarán de entrega).
  • Tracto sucesivo . En caso de suministros de productos, repercuta el IVA vigente en la fecha en que sea exigible el pago.

Ejemplo. Si su empresa comercializa aceite de oliva y tiene formalizado un contrato de suministro con un supermercado que realiza los pagos por meses vencidos –entre los días 10 y 15 del mes siguiente, por ejemplo–, por la cuota correspondiente al mes diciembre de 2022 deberá repercutirle un IVA del 5% (ya que el pago del suministro es exigible en enero de 2023).

Anticipos. Si antes del 1 de enero de 2023 su empresa recibió pagos anticipados por operaciones que han tenido lugar después de dicha fecha, por dichas operaciones deberá repercutir el IVA exigible en 2022.

Si su empresa comercializa alguno de los productos afectados por el cambio de tipos, repercuta el tipo de IVA que sea aplicable en función de la fecha de devengo. En caso de anticipos, recuerde que el IVA se devenga en la fecha del pago.