La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes:
  • IT por menstruación incapacitante secundaria. Cada situación de baja médica por menstruación incapacitante secundaria se considerará como un nuevo proceso de IT, que no computará como recaída quedando redactado el artículo 169: “se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, salvo los procesos por
    bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga”.
  • IT por interrupción del embarazo (sea voluntaria o no).
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. La baja por gestación desde el primer día de la semana 39º requerirá el mismo período de cotización que se exige para la prestación por Nacimiento (y que varia en función de la edad de la trabajadora).
    – Menores de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exigirá período mínimo de cotización.
    – Con 21 años cumplidos y siendo menores de 26: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    – Con 26 años cumplidos o más:
    180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En cuanto al abono de estas nuevas situaciones de IT:
  • La I.T por menstruación incapacitante secundaria se abonará desde el día de la baja en el trabajo, a cargo de la Seguridad Social. Una novedad importante de esta baja por menstruación dolorosa es que la Seguridad Social cubre esta prestación desde el primer día, cambia la regla general de la baja laboral de que el trabajador se hace responsable del gasto durante los 3 primeros días, la empresa le descuenta al trabajador una parte de la cuantía para financiar la baja, salvo que en el convenio coletivo aplicable disponga otra cosa. La cuantía del subsidio equivaldrá al 60% de la base reguladora de la cotización a la Seguridad Social, en la nómina, hasta el 20º día y del 75% a partir del 21º día de la baja.
La I.T. por interrupción del embarazo. En este caso, la empresa abonará sólo el salario íntegro del primer día y a partir del día siguiente, será la Seguridad Social la que abone el subsidio mientras la trabajadora reciba la asistencia sanitaria de los servicios públicos y no pueda trabajar. Si la interrupción se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional, la baja será por contingencias profesionales, no comunes.
  • La I.T por interrupción del embarazo y por gestación desde el día primero de la semana 39, se abonará con cargo a la Seguridad Social, desde el día siguiente a la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente a ese día y se abonará hasta el día del parto, salvo que se hubiera antes iniciado una situación de riesgo de embarazo que prevalence sobre la I.T