Cuando el administrador social percibe una retribución por las funciones inherentes a dicho cargo, ésta puede ser un gasto deducible para la sociedad. Vea cómo establecerla en los estatutos para no tener problemas con Hacienda o el Registro.

Conceptos. Los estatutos deben recoger todos los conceptos retributivos (una asignación fija, una variable según objetivos, planes de pensiones, vehículo de empresa, seguros…). Para evitar tener que modificar estatutos cada vez que el administrador perciba un nuevo concepto, incluya una lista amplia. Además:

  • Indique que el administrador podrá percibir cualquiera de los conceptos listados. De esta manera, no se obliga a retribuir siempre los mismos conceptos.
  • Evite usar la conjunción o para separar los conceptos y hágalo con guiones o comas, por ejemplo. Algunos registros consideran que la o genera confusión porque puede interpretarse que las opciones son alternativas, lo que deja la remuneración al arbitrio de la Junta y causa inseguridad al administrador.

Retribución máxima anual

Aprobación. Con independencia de lo anterior, la Junta deberá aprobar la retribución máxima anual que percibirán los miembros del órgano de administración. Es posible mantener vigente dicha retribución durante varios ejercicios añadiendo una coletilla al final del acuerdo, como, por ejemplo, la siguiente: El mencionado importe (la remuneración establecida) se mantendrá en vigor en ejercicios sucesivos hasta que la Junta acuerde su modificación .

Años anteriores. Si usted ya percibe remuneración por este cargo y no consta la aprobación de la Junta del importe recibido –aunque la sociedad se lo ha deducido–, Hacienda podría discutir dicha deducción. Convoque a la Junta para que acuerde ratificar la remuneración percibida hasta ahora; así minimizará las consecuencias negativas en caso de una inspección.

Distribución. Si hay varios administradores y la Junta no distribuye la retribución entre ellos, podrá distribuirla el órgano de administración. Los administradores pueden percibir diferente remuneración según sus funciones y responsabilidades. Ahora bien, deberá justificarse la cantidad:

  • Esto será más difícil en caso de administradores solidarios o mancomunados, ya que, si la retribución es distinta, deberá poder acreditarse que efectivamente realizan funciones diferentes.
  • Será más fácil si hay un consejo de administración, pues los distintos cargos tienen funciones distintas (presidente, secretario, etc.).

El consejero delegado

Contrato. Cuando exista un consejero delegado deberá suscribirse un contrato con la sociedad, que deberá ser aprobado por 2/3 de los consejeros, y el interesado tendrá que abstenerse de la deliberación y la votación. El contrato deberá quedar incorporado al acta de la sesión, o bien –si es necesario por motivos de confidencialidad– elevarse a público y guardarse en los archivos de la sociedad, sin adjuntarse al libro de actas. Eso sí: para que se inscriba correctamente, se debe hacer constar que éste ha sido firmado.

Para que se considere que el cargo de administrador es remunerado, debe constar expresamente en los estatutos, y el importe máximo de la remuneración anual deberá ser aprobado por la Junta.